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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 78 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 78. Reemplazo

La Corte Suprema reglamentará el régimen de reemplazo.

Los dos Jueces de Distrito Judicial N° 11, se suplen automáticamente por orden de número, para lo cual se denomina de la Primera Nominación, al que tiene asiento en la ciudad de San Jorge; y de la Segunda Nominación, al que tiene asiento en la ciudad de El Trébol. Los dos Jueces del Distrito Judicial N° 10 se suplen del mismo modo, para lo cual se denomina de la Primera Nominación el que tiene asiento en la ciudad de San Cristóbal y de la Segunda Nominación al que tiene asiento en la ciudad de Ceres. En ambos supuestos, en caso necesario por orden de número y turnándose en cada expediente por los Abogados de la lista de Conjueces designados por sorteo en acto público, notificado a las partes.



Provincia de Santa Fe Artículo 78 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...76 77 78 79 80 ...363

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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