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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 7 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 7. Planta Judicial

Conforme con lo dispuesto precedentemente, al comenzar la vigencia de esta ley y sin perjuicio de lo previsto en las leyes Nº 13004 y N° 13018 y concordantes, funcionarán:

1) En las Circunscripciones Judiciales, las siguientes Cámaras de Apelación:

1.1) N° 1: una en lo Civil y Comercial con tres Salas; una en lo Penal, con cuatro Salas; una en lo Laboral con dos Salas y una de Circuito;

1.2) N° 2: una en lo Civil y Comercial, con cuatro Salas; una en lo Penal, con cuatro Salas; una en lo Laboral, con tres Salas y una de Circuito;

1.3) N° 3: una en lo Civil, Comercial y Laboral y una en lo Penal;

1.4) N° 4: una en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en la ciudad de Reconquista y una en lo Penal con asiento en la ciudad de Vera.

1.5) Nº 5: una en lo Civil, Comercial y Laboral con dos Salas y una en lo Penal.

2) En las Circunscripciones Judiciales Nº 1 y 2, las siguientes Cámaras de lo Contencioso Administrativo:

2.1) N° 1: con competencia en las Circunscripciones Judiciales Nº 1, 4 y 5;

2.2) N° 2: con competencia en las Circunscripciones Judiciales Nº 2 y 3.

3) En los Distritos Judiciales, los siguientes Tribunales Colegiados:

3.1) N° 1: tres de Familia y dos de Responsabilidad Extracontractual;

3.2) N° 2: cuatro de Familia y tres de Responsabilidad Extracontractual.

4) En los Distritos Judiciales, los siguientes Jueces de Primera Instancia de Distrito:

4.1) N° 1: once en lo Civil y Comercial; cinco en lo Laboral; ocho en lo Penal de Instrucción; seis en lo Penal de Sentencia; seis en lo Penal Correccional; uno en lo Penal de Faltas; dos de Menores y dos de Ejecución Penal;

4.2) N° 2: dieciocho en lo Civil y Comercial; diez en lo Laboral; quince en lo Penal de Instrucción; ocho en lo Penal de Sentencia; diez en lo Penal Correccional; dos en lo Penal de Faltas; cuatro de Menores y uno de Ejecución Penal;

4.3) N° 3: dos en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral; uno de Familia; dos en lo Penal Correccional; uno de Menores y uno de Instrucción;

4.4) Nº 4: tres en lo Civil y Comercial, uno en lo Laboral, uno de Familia; uno en lo penal de Instrucción, uno en lo Penal Correccional y uno de Menores.

4.5) N° 5: cuatro en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral; uno de Familia; dos en lo Penal de Instrucción, dos en lo Penal Correccional, uno en lo Penal de Sentencia y dos de Menores.

4.6) N° 6: dos en lo Civil, Comercial y Laboral; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción, uno en lo Penal Correccional y uno de Menores;

4.7) N° 7: dos en lo Civil, Comercial y Laboral; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal Correccional; y uno de Menores;

4.8) N° 8: uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal de Sentencia y uno en lo Penal Correccional;

4.9) N° 9: uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción y Correccional;

4.10) N° 10: uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal de Sentencia y uno en lo Penal Correccional;

4.11) N° 11: dos en lo Civil, Comercial y Laboral; y uno en lo Penal de Instrucción y Correccional con sede en San Jorge;

4.12) N° 12: dos en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal Correccional y un Juzgado de Menores;

4.13) Nº 13: dos en lo Civil, Comercial y Laboral, uno de Familia; uno en lo Penal Correccional; dos en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal de Sentencia y uno en lo Penal de Ejecución.

4.14) N° 14: dos en lo Civil y Comercial, uno de Familia, uno en lo Penal de Instrucción, uno en lo Correccional, uno de Menores y uno en lo Laboral.

4.15) N° 15: uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal de Instrucción y Correccional; y uno de Menores;

4.16) N° 16: uno en lo Civil, Comercial y Laboral;

4.17) N° 17: Uno (1) en lo Civil, Comercial y Laboral, uno (1) de Familia, con asiento en la ciudad de Villa Ocampo y uno (1) en lo Penal de instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Las Toscas.

4.18) N° 18: uno en lo Civil, Comercial y Laboral;

4.19) N° 19: uno en lo Civil, Comercial y Laboral;

4.20) N° 20: uno en lo Civil, Comercial y Laboral;

4.21) N° 21: Uno en lo Civil, Comercial y Laboral;

4.22) N° 22: uno en lo Civil, Comercial y Laboral, y uno de Menores con asiento en la ciudad de Gálvez; y uno en lo Penal de Instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Coronda.

4.24) uno en lo Civil Comercial y Laboral con asiento en la ciudad de Sunchales.

5) En cada Circuito Judicial actúan los siguientes Jueces de Primera Instancia de Circuito:

5.1) N° 1: tres jueces y uno de Ejecución Civil;

5.2) N° 2: cinco jueces y dos de Ejecución Civil;

5.3) N° 3 a 36: un Juez en cada uno, excepto en los Circuitos Judiciales N° 8, 9, 32 y 35.

6) En cada comuna actúan los siguientes Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas:

6.1.) Comuna 2 - Circuito 1, (La Capital): seis jueces;

6.2.) Comuna 5 - Circuito 2, (Rosario): ocho jueces;

6.3.) Comuna 9 - Circuito 3 (Venado Tuerto): un juez;

6.4.) Comuna 9 - Circuito 4 (Reconquista); un juez;

6.5.) Comuna 11 - Circuito 5 (Rafaela); un juez;

6.6.) En las restantes comunas de los circuitos 1 a 36 un juez en cada una. No obstará a la creación de Juzgados Comunitarios de las Pequeñas Causas la existencia de Juzgados de Circuito en la misma sede.

En lo sucesivo, la Ley de Presupuesto determina la creación de nuevas sedes y asientos y el número de magistrados judiciales y de Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas que fuere necesario.

 


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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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