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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 66 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 66. Competencia funcional del Tribunal Colegiado

Le compete el conocimiento de lo actuado en la audiencia de vista de la causa y la emisión de la sentencia de fondo y mérito que pone fin a alguno de los litigios que enumera el Artículo 541 del Código Procesal Civil y Comercial. Además , la emisión del juicio de fundabilidad en el recurso de revocatoria ante el tribunal pleno. Este recurso procede sólo contra las decisiones dictadas con sustanciación previa por el juez de trámite y contra sus decisiones denegatorias del recurso de reposición previsto en el Artículo 344 del Código Procesal Civil y Comercial. No se requiere su interposición conjunta.

La ausencia de uno de los jueces a la audiencia de vista de la causa produce de pleno derecho la nulidad de todo lo actuado con automática imposición de costas al ausente.



Provincia de Santa Fe Artículo 66 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...64 65 66 67 68 ...363

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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