Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 40 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 40. Atribuciones y deberes

Con facultad de delegar, les compete:

1)representar a la Cámara en los actos y comunicaciones oficiales y ejercer las atribuciones y deberes que las leyes establecen;

2)adoptar las medidas que tienden al mejor servicio judiciario y velar por el orden, la disciplina y la economía interna de los juzgados y oficinas de su dependencia. A tal fin, puede imponer sanciones disciplinarias, que son recurribles ante la Sala de la cual forma parte;

3)conceder licencias en los casos previstos en la ley;

4)ejecutar las decisiones de la Cámara;

5)proveer los asuntos urgentes sobre cuestiones relativas al gobierno de la Cámara y a la sustitución del personal de su fuero en casos de ausencia o impedimento transitorio, comunicándolo inmediatamente a la Corte Suprema;

6)inspeccionar, por lo menos dos veces al año, los juzgados y oficinas de su fuero, a fin de establecer si sus titulares han cumplido precisamente con los deberes legales, informando a la Corte Suprema dentro del plazo de treinta días;

7)llevar la palabra en las audiencias y otorgar autorizaciones para hacer uso de ella;

8)vigilar el despacho de las causas judiciales por parte de los jueces de la Cámara;

9)establecer, sin perjuicio del orden de reemplazo previsto en esta Ley, la forma de suplencia de todo el personal de su fuero en caso de vacancia, licencia o impedimento temporario;

10)atender el despacho diario de las causas en trámite.



Provincia de Santa Fe Artículo 40 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...363

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse