Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 311 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 311.

Se considerará falta sujeta a la jurisdicción disciplinaria de su respectivo Colegio, sin perjuicio de las sanciones que por los mismos hechos pudieren aplicar el fuero penal y los jueces en general por razones disciplinarias, toda inconducta grave que afecte el decoro de la profesión y toda violación de un principio de ética profesional, y cualquier incumplimiento por parte del afiliado de las obligaciones contempladas en las leyes y reglamentos. Las sanciones serán aplicadas por los tribunales de etica, mediante un procedimiento que asegure la máxima celeridad y eficacia y el debido ejercicio del derecho de defensa dentro del cual sólo se admitirá la recusación con expresión de causa y no procederá la representación del rebelde. La acción emergente de las faltas de ética prescribirá a los dos años de ocurridos los hechos o desde el momento en que el denunciante hubiera tomado conocimiento de los mismos.

La prescripción señalada se interrumpe en los siguientes casos: a) por interposición de denuncia; b) ante secuela posterior de la causa y c) por comisión de una nueva falta ética.

Asimismo, se suspenderá la prescripción, cuando existiere una causa penal pendiente, motivada por el mismo hecho que se juzga como falta de ética y el tribunal de etica hubiere dispuesto la suspensión de la causa.



Provincia de Santa Fe Artículo 311 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...309 310 311 312 313 ...363

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse