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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 27 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 27. Tribunal integrado

En todo litigio en materia civil, comercial o laboral cuya cuantía no sea inferior a la de treinta unidades jus a la fecha de la sentencia impugnada, cualquiera de las partes puede pedir que la respectiva Cámara o Sala sea integrada con cinco jueces.

Igual integración pueden ordenar de oficio la Cámara o Sala cuando a juicio de la mayoría de sus jueces sean de manifiesta importancia los intereses en juego o cuando le parezca necesario por la complejidad de las cuestiones jurídicas debatidas.

En los litigios penales que tramitan por juicio escrito, se actúa del mismo modo, de oficio o a petición de cualesquiera de las partes.

Para la emisión de pronunciamiento válido se requiere en todos los casos el voto absolutamente concordante de tres jueces.



Provincia de Santa Fe Artículo 27 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...25 26 27 28 29 ...363

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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