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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 260 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 260. Atribuciones y deberes del director

El director tiene los deberes y atribuciones siguientes:

1) vigilar y controlar la marcha del Archivo tomando las providencias necesarias para su regular desenvolvimiento;

2) certificar y autenticar con su firma y sello los testimonios, certificados e informes que se soliciten. En la reposición de títulos llenará las formalidades prescriptas para los escribanos de registro. De los documentos archivados expedirá copia a solicitud de parte interesada;

3) informar a la Corte Suprema, Tribunal de Superintendencia y Colegio de Escribanos, sobre el incumplimiento de los escribanos y secretarios de las disposiciones de la presente Ley;

4) presentar a la Corte Suprema, en el mes de febrero, una memoria estadística anual del movimiento de la repartición y un informe sobre las causas que obstaren su regular funcionamiento, proponiendo la solución;

5) velar por que los empleados cumplan sus obligaciones; aplicando las medidas disciplinarias autorizadas por esta Ley, con apelación para ante la Corte Suprema;

6) conceder licencias que no excedan de cinco días al año. Caso contrario, serán otorgadas por la Corte Suprema y será aplicable lo dispuesto en el segundo, tercero y cuarto párrafo del Artículo 221.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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