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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 243 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 243.

El personal no podrá ser sancionado después de haber transcurrido tres años de cometida la falta que se le impute. Cuando se trate de actos o hechos que lesionen el patrimonio del Estado la prescripción se operará a los cinco años.

La prescripción se interrumpe: a) desde la fecha en que se ordena la pertinente investigación, o el sumario, hasta la resolución de éstos; o b) por la comisión de una nueva falta.

La prescripción se suspende cuando se encuentre en trámite un proceso penal por los mismos hechos por los que se está sumariando al agente en sede administrativa. El personal no podrá ser sancionado más de una vez por la misma falta disciplinaria.



Provincia de Santa Fe Artículo 243 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...241 242 243 244 245 ...363

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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