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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 233 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 233.

La instrucción es secreta durante los primeros quince días contados desde la recepción de las actuaciones, al cabo de los cuales deja de serlo, salvo que el instructor, si lo considera conveniente para la investigación, decrete su prórroga o reimplantación, comunicando estas medidas a la autoridad que lo designó, dejando constancia en autos. En total, el secreto de la instrucción no puede exceder de treinta días, pero se decreta nuevamente si aparecen otros imputados, con las mismas limitaciones.

El instructor dispone la cesación del secreto en cualquier momento.

Las designaciones sobre prórroga y reimplantación del secreto, no admiten recurso alguno.



Provincia de Santa Fe Artículo 233 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...231 232 233 234 235 ...363

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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