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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 22 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 22. Atribuciones y deberes

Con facultad de delegar, le compete:

1)presidir la Corte Suprema;

2)representar al Poder Judicial;

3)convocar a todos los ministros cuando lo crea menester;

4)ejecutar las decisiones de la Corte Suprema;

5)recibir juramento a todos quienes ingresen al Poder Judicial;

6)ejercer la autoridad en todos los tribunales, pudiendo restringir el acceso a ellos y velar por el estricto cumplimiento de la ley, los reglamentos y las acordadas. A tal efecto, adopta las medidas pertinentes y aplica sanciones disciplinarias, quedando directamente a sus órdenes el personal policial destacado en recintos tribunalicios;

7)mantener bajo su dirección personal la Secretaría de Gobierno y oficinas de su inmediata dependencia;

8)vigilar el despacho de las causas a fallo por los ministros;

9)proveer los asuntos urgentes sobre cuestiones de gobierno, con cargo de informar a la Corte Suprema;

10)redactar el memorial que se remite anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo;

11)ordenar visitas de inspección a cualquier oficina o dependencia judicial;

12)disponer, por razones de mejor servicio, el traslado de oficinas, de funcionarios y de empleados del Poder Judicial.

Cuando el traslado implica cambio de residencia, no puede efectuarse sin la previa conformidad del interesado;

13)ordenar la instrucción de sumarios a funcionarios y empleados del Poder Judicial;

14)conceder licencia en los casos previstos por la ley;

15)presidir el Tribunal Electoral;

16)ejercer las funciones que le encomienden otras leyes;

Además, le compete:

1)recibir la prueba que se produzca ante la Corte Suprema, sin perjuicio del derecho de los ministros de asistir al acto;

2) dictar todas las providencias del trámite con recursos de reconsideración ante la Corte Suprema;

3) mantener bajo su dirección personal las secretarías de la Corte Suprema.



Provincia de Santa Fe Artículo 22 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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