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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 203 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 203. Subdirector

Le compete:

1) reemplazar al director, en su ausencia;

2) preparar el despacho general y encargarse de todo lo atinente a la sección secretaría e informes;

3) disponer la confección de las planillas de sueldos del personal;

4) encargarse del archivo y custodia de los documentos especiales, libros y papeles reservados de la dirección;

5) hacer el registro de personal e intervenir en los trámites relacionados con su movimiento;

6) firmar los cheques relativos al movimiento de fondos, indistintamente con el director y conjuntamente con el contador y el tesorero;

7) hacer toda otra tarea que le fije el director.



Provincia de Santa Fe Artículo 203 Ley Orgánica del Poder Judicial
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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