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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 19 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 19. Gobierno

Compete a la Corte Suprema el ejercicio del gobierno del Poder Judicial, con la consiguiente facultad disciplinaria. A tal fin, y con facultad de delegar, puede:

1)dictar los reglamentos y disposiciones que conduzcan al mejor desempeño del Poder Judicial;

2)disponer, según normas propias, de partidas para inversiones y gastos de funcionamiento asignadas al Poder Judicial por la Ley de Presupuesto, sin perjuicio de rendir cuenta;

3)proponer al Poder Ejecutivo, previo concurso, la designación de los funcionarios y empleados del Poder Judicial y la remoción de ellos;

4)enviar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, antes del 31 de marzo de cada año, un informe detallado sobre el estado funcional del Poder Judicial, con expresa indicación de los inconvenientes notados y de las mejoras requeridas;

5)confeccionar anualmente la lista de conjueces que reúnan las condiciones establecidas por la Constitución o por la ley para reemplazar a magistrados y funcionarios en caso de impedimento, ausencia o vacancia de los titulares de los tribunales y de sus respectivos reemplazantes.

Esta lista se forma, preferentemente, con magistrados y funcionarios jubilados;

6)confeccionar antes del 31 de diciembre de cada año las nóminas necesarias para que los magistrados y los jueces comunales puedan efectuar las correspondientes designaciones durante el año siguiente;

7)disponer asuetos judiciales cuando acontecimientos extraordinarios lo exijan y suspender o interrumpir los plazos procesales cuando circunstancias especiales así lo hagan necesario;

8)fijar el horario de las oficinas judiciales y el de su atención al público;

9)vigilar con atención la conducta de todos los integrantes del Poder Judicial y de los auxiliares judiciales, reprimiendo sus faltas con sanciones disciplinarias conforme con las normas legales respectivas;

10)ordenar la instrucción de sumarios administrativos para juzgar las faltas imputadas a los magistrados judiciales;

11)resolver los sumarios administrativos ordenados por el Presidente;

12)suspender preventivamente a cualquier integrante del Poder Judicial cuando, en principio, aparezca como autor de un delito doloso o falta grave que dé lugar a la instrucción de sumario administrativo.

La suspensión no puede exeder de noventa días y se hará efectiva sin prestación del servicio. Si se ha dictado auto de procesamiento en razón del mismo hecho que funda la imputación disciplinaria, la suspensión puede prolongarse hasta que se resuelva el proceso penal o se dicte la decisión en el sumario administrativo a criterio de la Corte Suprema y de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso. Si la sanción es suspensiva y no se percibieron haberes durante la medida preventiva, éstos son devueltos en la proporción debida.

13)conceder licencia en los casos previstos en la ley;

14)reglamentar el contenido de la publicación de los edictos judiciales, en orden a obtener una mayor economía procesal;

15)iniciar anualmente la labor judicial en acto público y solemne;

16)establecer el régimen de licencias especiales;

17)dictar las reglamentaciones conducentes al mejor funcionamiento de todas las oficinas del Poder Judicial;

18)avocar, en materia de gobierno, todo asunto que por su naturaleza o importancia estime conveniente;

19)reglamentar su funcionamiento interno;

20)resolver las impugnaciones deducidas contra las decisiones del Presidente;

21)llevar la matrícula de los auxiliares del Poder Judicial que la ley no atribuye a otra entidad.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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