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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 138 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 138. Atribuciones y deberes

Además de las funciones que les acuerdan otras leyes, les compete:

1) presidir y representar al Ministerio Pupilar;

2) proveer lo conducente al orden y funcionamiento del Ministerio Pupilar vigilando el estricto cumplimiento de los deberes de su personal;

3) convocar y presidir las reuniones del Ministerio Pupilar. En caso de empate en la votación de los asuntos a tratar, su voto resultará decisivo;

4) disponer y suscribir las providencias de trámite interno del Ministerio Pupilar, tomar las audiencias y librar los despachos que fueren necesarios;

5) proseguir ante la alzada la intervención que los defensores generales hayan tenido en primera instancia;

6) actuar, en su caso, en el juicio penal oral, pudiendo requerir la colaboración del defensor general que haya intervenido;

7) asumir la defensa penal de los imputados que no tengan defensor cuando son designados por el presidente del tribunal;

8) instar a los defensores generales y asesores de menores para que inicien y continúen las gestiones de su incumbencia;

9) requerir en la alzada el activo despacho de los procesos penales deduciendo los reclamos pertinentes;

10)requerir de los registros y oficinas públicas, sin cargo alguno , copias de instrumentos y las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones suministrando los datos pertinentes;

11) inspeccionar dos veces por año, como mínimo, las defensorías generales, las asesorías de menores y el Ministerio Pupilar, a fin de establecer si los responsables han cumplido con los deberes a su cargo, elevando un informe al Procurador General dentro de los quince días de su realización;

12)proponer las medidas de superintendencia que estimen convenientes;

13) cumplir las diligencias que les encomienden la Corte Suprema y el Procurador General;

14) establecer, sin perjuicio del orden de reemplazo previsto en esta Ley, la forma y sistema de suplencia de los defensores generales y asesores de menores en caso de vacancia, licencia, ausencia o impedimento transitorio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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