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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 134 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 134. Atribuciones y deberes

Además de las funciones que les acuerdan otras leyes, les compete:

1)cuidar la recta y pronta administración de justicia, denunciando las irregularidades y malas prácticas, peticionando ante quien corresponda la aplicación de sanciones disciplinarias contra magistrados, integrantes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial;

2)proseguir la intervención que los fiscales hayan tenido en primera instancia.

Pueden desistir las impugnaciones interpuestas expresando suficientes fundamentos;

3)instar a los fiscales para que inicien y continúen las gestiones de su incumbencia;

4)requerir en la alzada el activo despacho de los procesos penales, deduciendo los reclamos pertinentes;

5)actuar en el juicio penal oral, pudiendo requerir la colaboración del fiscal que haya intervenido;

6)velar por el cumplimiento de las reglas de procedimiento, ejecución de sentencias penales y leyes que regulan la restricción de la libertad personal;

7)inspeccionar las fiscalías dos veces por año, como mínimo, a fin de establecer si los responsables han cumplido con los deberes a su cargo, elevando un informe al Procurador General dentro de los quince días de su realización;

8)proponer las medidas de superintendencia que estimen necesarias;

9)intervenir en todos los asuntos de gobierno de competencia de las cámaras de apelación;

10)asistir cuando lo estimen conveniente, y sin voto, a los acuerdos sobre cuestiones de gobierno de las cámaras de apelación;

11)cumplir las diligencias que les encomienden la Corte Suprema y el Procurador General;

12)establecer, sin perjuicio del orden de reemplazo previsto en esta Ley, la forma y sistema de suplencia de los fiscales en caso de vacancia, licencia, ausencia o impedimento transitorio;

13)coordinar con los fiscales de primera instancia, según las pautas que fije el Procurador General, el orden de prioridades que deberán atender los mismos;

14)disponer la afectación conjunta o alternativa de dos o más fiscales, o de sus auxiliares a determinada causa cuando razones de complejidad de la investigación u otro motivo lo justifique.



Provincia de Santa Fe Artículo 134 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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