Imprimir

Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 96 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 96.

El Procurador General es la máxima autoridad del Ministerio Público y tiene a su cargo el adecuado funcionamiento del mismo.

Sus atribuciones y deberes son:

1) Representar al Ministerio Público ante el Superior Tribunal;

2) Intervenir en todas las causas de competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal y en las que éste deba conocer y decidir por vía de los recursos de casación, inconstitucionalidad, revisión y extraordinario, de acuerdo con las normas procesales pertinentes;

3) Intervenir en las cuestiones de superintendencia general de la administración de justicia cuando sea convocado por el Superior Tribunal de Justicia;

4) Continuar ante el Superior Tribunal de Justicia la intervención que los representantes del Ministerio Público Fiscal hubieren tenido en las instancias inferiores;

5) Dictaminar en los casos del informe a que se refiere el artículo 39 inciso b), sobre indulto y conmutación de pena;

6) Vigilar la sustanciación de las causas a su cargo, procurando que no prescriban y controlar el cumplimiento de las leyes impositivas en las actuaciones;

7) Cuidar la recta Administración de Justicia, velando por el cumplimiento de los términos, las sentencias, leyes penales y procesales;

8) Asistir a los Acuerdos que celebre el Superior Tribunal, cuando fuese invitado por él;

9) Fijar la planificación general del Ministerio Público y controlar su cumplimiento, optimizando los resultados de la gestión;

10) Realizar anualmente un informe al Poder Legislativo en el que se hará conocer la labor realizada, el cumplimiento de los objetivos propuestos y los resultados obtenidos, ello previos dictámenes del cuerpo de Fiscales y cuerpo de Defensores;

11) Propiciar, en el marco de su competencia, la suscripción de convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, colegios profesionales, universidades u organizaciones no gubernamentales, tendientes a la capacitación de los miembros del Ministerio Público o la realización de investigaciones propias de la función;

12) Proponer al Superior Tribunal de Justicia emitiendo opinión fundada, cuando lo juzgue conveniente o le sean solicitados, proyectos de ley que tengan relación con el Ministerio Público y sugerir e indicar las reformas legislativas tendientes a mejorarlos;

13) Impartir instrucciones para cumplir con eficacia los deberes a cargo del Ministerio Público, tendientes a procurar la unidad de acción de los funcionarios al servicio del organismo;

14) Supervisar la tarea de los miembros del Ministerio Público, practicando visitas de inspección y auditorías, y organizar un adecuado sistema de control de gestión Permanente;

15) Resolver los recursos presentados contra instrucciones particulares de los Fiscales Generales y del Defensor General;

16) Conceder al personal de su dependencia directa, al Defensor General y a los Fiscales Generales, licencias ordinarias y, a todos los integrantes del Ministerio Público, licencias extraordinarias, conforme al régimen de Licencias, Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial;

17) Elaborar y poner en ejecución los reglamentos necesarios para la organización de las diversas dependencias del Ministerio Público;

18) Establecer y promover las actividades de capacitación de los integrantes del Ministerio Público y coordinarlas con la Escuela de Capacitación Judicial;

19) Remitir al Superior Tribunal de Justicia el proyecto de presupuesto anual del Ministerio Público para su análisis, aprobación y posterior incorporación al Proyecto de Presupuesto General del Poder Judicial;

20) Aplicar y/o solicitar medidas disciplinarias a funcionarios o empleados del Ministerio Público por el ejercicio irregular de sus funciones;

21) Crear unidades especializadas en la investigación de delitos complejos e integrar equipos de Fiscales Generales, Fiscales, Fiscales Adjuntos y personal de investigación policial para combatir formas de delincuencia particulares cuando las circunstancias lo requieran;

22) Dirigir los organismos de investigaciones y supervisar la tarea de la policía en función judicial, velando por su actuación coordinada con los Fiscales;

23) Designar, de entre los miembros del Ministerio Público, Fiscales para asuntos especiales;

24) Organizar el trabajo del Ministerio Público y efectuar los traslados de los funcionarios que crea necesarios para su mejor funcionamiento, en los términos que se establecen en esta ley;

25) Interesarse en cualquier proceso judicial al sólo efecto de observar la normal prestación del servicio;

26) Impartir instrucciones a cualquier Fiscal del Ministerio Público para que coopere con otro Fiscal de la misma o de distinta circunscripción judicial, o lo reemplace, según sea el caso, conforme lo dispuesto por esta Ley;

27) Delegar funciones en los Fiscales Generales y/o en el Defensor General de conformidad a lo previsto en esta ley;

28) Ser autoridad de aplicación del Registro de Antecedentes de Condenados por delitos contra la integridad sexual;

29) Poner en conocimiento del Superior Tribunal de Justicia las reglamentaciones que dicte o establezca;

30) Integrar el Tribunal Electoral, previsto por el artículo 51 de la Constitución de la Provincia y desempeñar las demás funciones que le asignen las leyes;

31) Fijar los criterios para el ejercicio de la persecución penal; y 32) Derógado por articulo 16 Ley 2831.-



Provincia de La Pampa Artículo 96 Ley orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...94 95 96 97 98 ...174

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse