Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 74 Provincia de La Pampa
Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 74.
Los Jueces de Ejecución Penal tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las comisiones que les confieran otros jueces;
b) Ejercer potestad disciplinaria y correctiva sobre el personal de su directa dependencia y sobre profesionales auxiliares de la justicia y particulares, con arreglo a lo dispuesto por esta ley;
c) Ejercer las facultades inherentes al poder de policía;
d) Practicar visitas de cárceles; y e) Ejercer las demás funciones y cumplir con los otros deberes que les asignen las leyes.
Provincia de La Pampa Artículo 74 Ley orgánica del Poder Judicial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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