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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 68 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 68.

Los Jueces de Control intervendrán, decidirán y juzgarán:

a) En las cuestiones derivadas del rechazo de las presentaciones del querellante particular y de la víctima;

b) En imponer o hacer cesar las medidas de coerción personal o real, excepto la citación;

c) En los actos o procedimientos que tuvieren por objeto la incorporación de prueba jurisdiccional anticipada;

d) En lo referente a la actividad procesal defectuosa;

e) En la audiencia preliminar resolviendo las incidencias;

f) En el control del cumplimiento de los plazos de la investigación fiscal preparatoria atento a lo previsto en los artículos 274 y 275 del Código Procesal Penal;

g) En el diligenciamiento de los exhortos de otras jurisdicciones; y

h) En la suspensión del proceso a prueba, cuando ello se peticionara tanto en la audiencia prevista en el artículo 263 del Código Procesal Penal, como cuando ocurriere durante la audiencia preliminar.

i) Tendrán las competencias asignadas en el Código Contravencional



Provincia de La Pampa Artículo 68 Ley orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...174

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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