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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 44 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 44.

El Tribunal de Impugnación Penal estará dividido en dos salas de dos (2) miembros cada una, con un presidente común a ambas y funcionarán de acuerdo al reglamento que se dicte. Las decisiones serán válidas si fueren tomadas por los integrantes de la Sala respectiva, cada uno de los cuales emitirá voto fundado o adherirá al otro, pudiendo ser redactado en forma impersonal. Las disidencias serán resueltas por el Presidente del Tribunal, quien lo hará con voto fundado o por simple adhesión.



Provincia de La Pampa Artículo 44 Ley orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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