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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 40 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 40.

La Presidencia del Superior Tribunal será ejercida durante un (1) año por aquel de sus miembros que el mismo Tribunal designe en el mes de diciembre. El miembro designado no podrá ser reelecto hasta tanto no hayan desempeñado la Presidencia todos los integrantes del cuerpo, lo que harán turnándose sucesivamente; sólo excepcionalmente y por motivos graves y suficientemente fundados, el cuerpo, por unanimidad del resto de sus integrantes, podrá eximir al miembro a quien corresponda ejercer la Presidencia, del cumplimiento de esa obligación. En ese supuesto procederá a designar al miembro del Tribunal que siga en turno. En la misma oportunidad en que el Tribunal designe al Presidente procederá a designar a otro Miembro del Cuerpo para que sustituya a aquel, en el caso de impedimento, renuncia, recusación, licencia o vacancia del cargo.



Provincia de La Pampa Artículo 40 Ley orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...174

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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