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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 39 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 39.

El Superior Tribunal tiene además las siguientes atribuciones y deberes:

a) Las establecidas especialmente en el artículo 97 incisos 4), 5), 6), 7), 8), 9) de la Constitución;

b) Expedir el informe determinado en el artículo 81 inciso 10) de la Constitución, en las solicitudes de indulto y conmutación de pena;

c) Preparar y remitir el cálculo de recursos, gastos e inversiones del Poder Judicial, para su consideración por la Cámara de Diputados, informando al Poder Ejecutivo. Deberá asimismo vigilar su ejecución;

d) Dictar reglamentos y expedir acordadas sobre prácticas judiciales o usos forenses estableciendo las normas necesarias para la aplicación de los Códigos Procesales y de esta Ley;

e) Ejercer la superintendencia general sobre todos los organismos del Poder Judicial;

f) Designar con quince (15) días de anticipación los Jueces y Funcionarios de feria;

g) Practicar visitas de inspección y auditorías de la gestión judicial y administrativa en los Tribunales, Juzgados y organismos del Poder Judicial, las que podrá llevar a cabo en forma directa o por delegación al Procurador General, Magistrados, Funcionarios o por auditores externos según la conveniencia o necesidades del servicio;

h) Practicar visitas de cárcel cuando lo estime necesario;

i) Fijar el horario de las oficinas del Poder Judicial y disponer ferias o asuetos judiciales y suspender los plazos cuando un acontecimiento especial lo requiera;

j) Ejercer la potestad disciplinaria y correctiva sobre la conducta de sus miembros, de los demás Magistrados, Funcionarios y empleados;

k) Ordenar de oficio, por denuncia o a requerimiento de otros organismos judiciales, la instrucción de sumarios administrativos, cuando corresponda, por las faltas que se imputen a Magistrados y Funcionarios de la Administración de Justicia, pudiendo suspenderlos durante su sustanciación, la que no podrá exceder de sesenta (60) días;

l) Resolver los recursos que le competan contra las medidas disciplinarias y correctivas aplicadas por los demás órganos, Magistrados y Funcionarios judiciales, conforme a lo dispuesto en la presente ley;

ll) Reglamentar las condiciones, procedimientos y oportunidad para efectuar el llamado a inscripción para confeccionar por fueros los padrones de magistrados y funcionarios sustitutos, conforme lo previsto por el artículo 19 y siguientes de la presente ley;

m) Disponer en casos de emergencia y con carácter excepcional, el traslado o asignación de tareas complementarias a Funcionarios o Empleados que no gozaren de inamovilidad dentro de la Circunscripción en la que se desempeñan, por un tiempo determinado y cuando razones de mejor servicio así lo aconsejen;

n) Practicar en acto público en el mes de diciembre de cada año, el sorteo del Juez de Primera Instancia de la Capital que haya de integrar el Tribunal Electoral;

ñ) Ordenar la inscripción en la matrícula de los profesionales auxiliares de la justicia y actualizarla periódicamente en la forma que se reglamente, siempre que tales facultades no se atribuyan por Ley a otra entidad;

o) Ejercer la facultad del Tribunal de Superintendencia en los registros notariales, conforme con la Ley respectiva;

p) Practicar en acto público, en el mes de diciembre de cada año, el sorteo de los profesionales auxiliares de la Administración de Justicia, que hayan de integrar las nóminas para los nombramientos de oficio y la lista de peritos;

q) Confeccionar para su consideración por la Cámara de Diputados de la Provincia, las listas de conjueces y funcionarios "ad-hoc" y la de magistrados y funcionarios sustitutos;

r) Llevar, además de los libros que exigieren los Códigos y Leyes procesales, los siguientes:

1) De faltas, donde se anotarán suspensiones, arrestos, multas y apercibimientos decretados por los Tribunales contra los miembros del Poder Judicial y auxiliares de la Justicia; y 2) De plazos, a los fines del contralor de plazos para fallar, que podrá ser examinado por los litigantes, abogados y procurados, en el que se harán constar la fecha de entrada de las causas, remisión de los expedientes a cada uno de los miembros del Tribunal y la fecha en que estos lo devuelven con votos o proyectos de resolución;

s) Disponer privativamente sobre edificios, cambios de sede y destino de los locales, que asignare a los organismos del Poder Judicial;

t) Proyectar anualmente la readecuación de los montos de las multas dispuestas por esta Ley, por los Códigos Procesales y reglamentos que dicte, para su consideración por la Cámara de Diputados; y u) Cumplir las demás funciones que le atribuyen esta Ley y los Códigos Procesales, pudiendo delegar facultades de superintendencia y de aplicación del régimen disciplinario en los Tribunales u organismos que considere conveniente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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