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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 20 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 20.

Los magistrados, funcionarios y abogados que aspiren a desempeñarse como sustitutos deberán inscribirse en la lista correspondiente a efectos de que el Superior Tribunal de Justicia pueda confeccionar el padrón.

A tal fin dicho Cuerpo determinará las condiciones, el procedimiento y la oportunidad para la inscripción.

No podrán integrar el padrón de Magistrados y Funcionarios sustitutos quienes se encuentren comprendidos en las causales de exclusión previstas en el art. 151 de esta Ley.

El Superior Tribunal de Justicia confeccionará y remitirá trimestralmente el padrón de magistrados y funcionarios retirados y jubilados inscriptos que conserven el estado judicial y el de abogados inscriptos, para que sea tratado por la Cámara de Diputados. El padrón aprobado por la Cámara de Diputados tendrá vigencia por un (1) año.



Provincia de La Pampa Artículo 20 Ley orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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