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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 19 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 19.

En los casos de suspensión, licencia, vacancia u otro impedimento, que exceda el plazo de treinta (30) días y siempre que la observancia del orden de subrogancia previsto por esta Ley acarrease inconvenientes serios, objetivos y fundados al servicio, a criterio del Superior Tribunal de Justicia, Magistrados y Funcionarios sustitutos reemplazarán transitoriamente en la función a los titulares de las Cámaras, Jueces, integrantes del Ministerio Público, Secretarios y Prosecretarios de cualquier instancia, con excepción de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, Procurador General y Jueces de Paz.

Podrán ser designados como Magistrados Sustitutos, los magistrados retirados o jubilados que conserven el estado judicial, en cargos de igual jerarquía que aquél en el que se retiraron o jubilaron o hasta un grado inferior.

Por igual procedimiento podrán designarse como Funcionarios Sustitutos a los funcionarios retirados o jubilados.

También podrán ser designados como Magistrados o Funcionarios sustitutos, los abogados matriculados que reúnan las condiciones establecidas por la Constitución y esta Ley, para el cargo de que se trate.



Provincia de La Pampa Artículo 19 Ley orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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