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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 18 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 18.

Orden de Subrogancias. En caso de recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancias y otros impedimentos, el orden de reemplazos será el siguiente:

*a) de los Ministros de la Sala A del Superior Tribunal de Justicia por:

1. Los restantes Ministros del mismo Tribunal;

2. Los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, comenzando por la Primera Circunscripción Judicial;

3. Los restantes Jueces de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, comenzando por la Primera Circunscripción Judicial, en el orden en que hayan sido designados para el desempeño de la Presidencia del Cuerpo;

4. Los conjueces designados conforme a la presente Ley.

*b) de los Ministros de la sala B del Superior Tribunal de Justicia por:

1. Los restantes Ministros del mismo Tribunal;

2. El Presidente del Tribunal de Impugnación Penal;

3. Los restantes Jueces del Tribunal de Impugnación Penal, en el orden en que hayan sido designados para el desempeño de la Presidencia del Cuerpo;

4. Los Presidentes de Audiencias de Juicio, comenzando por la Primera Circunscripción Judicial;

5. Los restantes Jueces de Audiencia de Juicio, comenzando por la Primera Circunscripción Judicial, en el orden en que hayan sido designados para el desempeño de la Presidencia del Cuerpo;

6. Los conjueces designados conforme a la presente Ley".

*b) bis: Para el funcionamiento en pleno del Superior Tribunal conforme lo establecido en el artículo 37, incisos a) y b), por:

1. El Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial;

2. Los restantes Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, en el orden en que hayan sido designados para el desempeño de la Presidencia del Cuerpo;

3. El Presidente del Tribunal de Impugnación Penal;

4. Los restantes Jueces del Tribunal de Impugnación Penal, en el orden en que hayan sido designados para el desempeño de la Presidencia del Cuerpo;

5. Los conjueces designados conforme a la presente Ley".

En los supuestos de demandas originarias (artículo 97, incisos 1 y 2 apartados a), b) y d) de la Constitución Provincial), en caso de recusación, licencia, vacancia u otros impedimentos, los Ministros del Superior Tribunal de Justicia serán reemplazados por los conjueces del listado confeccionado conforme a esta ley.

c) del Procurador General por:

1) El Fiscal General de la Procuración General;

2) Los Fiscales Generales comenzando por el de la Primera Circunscripción Judicial;

3) El Defensor General;

4) Los Fiscales;

5) Los Defensores; y 6) Los funcionarios "ad hoc" del listado confeccionado conforme a esta ley.

*d) de los Jueces del Tribunal de Impugnación Penal por:

1) Por los restantes Jueces del Tribunal, que no ejerzan la Presidencia;

2) El Juez de Audiencia de Juicio que ejerza la Presidencia de la Audiencia, y los Jueces de Juicio, en el orden en que hayan sido sorteados para el desempeño de la Presidencia;

3) LosJueces de Control; y 4) Los conjueces del listado confeccionado conforme a esta Ley.

e) de los Jueces de las Cámaras en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería por:

1) Los restantes Jueces de la Cámara;

2) Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería;

3) Los Jueces de Ejecución, Concursos y Quiebras;

4) Los Jueces de la Familia y del Menor; y 5) Los conjueces del listado confeccionado conforme a esta ley.

f) de los Jueces de Audiencia de Juicio:

1) Los demás Jueces de Audiencia de Juicio;

2) Los Jueces de Control; y 3) Los conjueces del listado confeccionado conforme a esta ley.

g) de los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería por:

1) Los demás Jueces de Primera Instancia de la misma materia;

2) Los Jueces de Ejecución, Concursos y Quiebras;

3) Los Jueces de la Familia y del Menor; y 4) Los conjueces del listado confeccionado conforme a esta ley.

h) de los Jueces de Ejecución, Concursos y Quiebras por:

1) Los demas jueces de Ejecución,Concursos y Quiebras;

2) Los jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería;

3) Los Jueces de la Familia y del Menor; y 4) Los conjueces del listado confeccionado conforme a esta ley.

*h bis) de los Jueces de Primera Instancia en lo Laboral por:

1) Los demás Jueces de Primera Instancia en lo Laboral, si lo hubiere en la Circunscripción;

2) Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería; y .

3) Los conjueces del listado confeccionando conforme a esta Ley".

i) de los Jueces Contravencionales:

1) Los demás Jueces Contravencionales, si los hubiere;

2) Los Jueces Regionales Letrados;

3) Los Jueces de Control; y 4) Los conjueces del listado confeccionado conforme a esta Ley.

Las subrogaciones asignadas por los subincisos 1), 2) y 3) precedentes, serán efectuadas teniendo en cuenta la materia civil-asistencial o penal, en relación directa a la competencia desempeñada por el subrogante.

j) de los Jueces de Control por:

1) Los demás Jueces de Control;

2) Los Jueces de la Familia y del Menor; y 3) Los conjueces del listado confeccionado conforme a esta ley.

k) de los Jueces de Ejecución Penal:

1) Los demás Jueces de Ejecución Penal, si los hubiere;

2) Los Jueces de Control; y 3) Los conjueces del listado confeccionado conforme a esta ley.

l) de los Jueces de Faltas:

1) Los demás Jueces de Faltas, si los hubiere;

2) Los Jueces de Control; y 3) Los conjueces del listado confeccionado conforme a esta ley.

ll) de los Jueces Regionales Letrados por:

1) Los Jueces Regionales Letrados con la misma competencia territorial, si los hubiere; y 2) Por los funcionarios "ad hoc" del listado confeccionado conforme a esta ley.

m) de los Fiscales Generales, Fiscales Adjuntos, Defensor General, Defensores y Asesores de Menores:

1) Se reemplazarán entre sí, según lo disponga el Procurador General; y 2) Por los funcionarios "ad hoc" del listado confeccionado conforme a esta ley.

n) de los Agentes Fiscales que actúen en el procedimiento de Citación Directa por:

1) El Juez Regional Letrado con la misma competencia territorial;

2) El Defensor General con la misma competencia territorial;

3) Por los funcionarios "ad hoc" del listado confeccionado conforme a esta ley.

ñ) de los Secretarios del Superior Tribunal: de acuerdo a la Acordada que el Superior Tribunal dicte al respecto.

o) de los Secretarios de la Procuración General: de acuerdo a la Resolución que el Procurador General dicte al respecto.

p) de los Secretarios de Primera Instancia y de la Familia y del Menor por:

1)El o los otros Secretarios del mismo Juzgado, si lo hubiere, automáticamente; o 2) Los otros Secretarios de Primera Instancia.

q) de los Prosecretarios por:

1) Los Prosecretarios del mismo fuero; y 2) El empleado del organismo respectivo de mayor jerarquía. En el supuesto que exista más de uno con igual jerarquía, será considerado el de mayor antigüedad.

r) de los Secretarios de los Juzgados Regionales Letrados por:

1) El Secretario de otro Juzgado Regional Letrado que tuviera el mismo asiento, si lo hubiere; y 2) El auxiliar de mayor jerarquía del mismo Juzgado, que prestara juramento legal.

El orden de subrogación se refiere siempre a Magistrados y Funcionarios del mismo asiento de los subrogados. En la Tercera Circunscripción Judicial, los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, los Jueces de Control, respectivamente, podrán ser subrogados por los Representantes del Ministerio Público, comenzando por los Defensores -con excepción de los Defensores con sede en 25 de Mayo y Guatraché- luego del orden de prelación establecido en los incisos f) y h) y con antelación a los conjueces designados conforme a la presente Ley. Las subrogancias que correspondan efectuar a los Defensores en todos los casos se harán por estricto orden y priorizando el fuero en el cual ejercen su función. El Procurador General fijará las pautas de prioridad correspondientes en consideración a lo establecido precedentemente. El Superior Tribunal de Justicia reglamentará lo que resulte pertinente en el presente Capítulo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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