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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 132 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 132.

Serán funciones de los Secretarios, las siguientes:

a) En caso de ausencia del Prosecretario, poner cargo a todos los escritos, con designación del día y hora, dando recibo de los mismos o de los demás documentos que les entregaren los interesados, siempre que estos los solicitaren;

b) Firmar las providencias simples de mero trámite y en especial las que disponen:

1) Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o participación de herencia, rendiciones de cuentas y, en general, documentos de actuaciones similares;

2) Remitir las causas a los representantes del Ministerio Público, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte.

3) Devolver escritos presentados fuera de plazo y sin firma de letrado, o sin copias, conforme a los artículos pertinentes del Código Procesal Civil;

4) Dar vistas de liquidaciones; y 5) Tener presentes manifestaciones;

c) Suscribir certificados y testimonios, suscribir los oficios y las cédulas, excepto los que se dirijan al Gobernador de la Provincia, Ministros del Poder Ejecutivo, funcionarios de análoga jerarquía y Magistrados Judiciales;

d) Asistir a las diligencias de prueba cuando se realicen en el radio del Tribunal;

e) Organizar los expedientes a medida que se vayan formando y cuidar que se mantengan en buen estado. Cuando las fojas lleguen a doscientas (200), deberán formar otro cuerpo y así sucesivamente;

f) Custodiar los documentos y expedientes a su cargo, protocolizar las copias de las resoluciones judiciales y llevar los libros que establezcan las leyes y reglamentos;

g) Llevar el contralor del movimiento de los depósitos efectuados en los juicios, en los expedientes en que se constituyan;

h) Exigir recibo de todo expediente que entreguen en los casos autorizados por la ley y el reglamento;

i) Cuidar que la entrega del expediente o suministro de informes no se efectúen a otra persona que las partes, abogados, procuradores, o aquellas a quienes se lo permitan las leyes procesales y el reglamento judicial;

j) Vigilar por sí o por medio de los Prosecretarios, que los agentes a sus órdenes cumplan estrictamente el horario y demás deberes que el cargo les imponga;

k) Darles debido cumplimiento, en la parte que les concierne, a las resoluciones de los Magistrados y a las diligencias y demás actuaciones judiciales; y l) No retener los escritos o expedientes por más de veinticuatro (24) horas sin darles curso, bajo la pena de satisfacer los perjuicios que causare su demora, salvo impedimento justificado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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