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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 126 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 126.

El Superior Tribunal de Justicia, la Procuración General, el Tribunal de Impugnación Penal, las Cámaras y los Juzgados Letrados de los distintos fueros, exceptuando el penal, tendrán las siguientes Secretarías:

a) El Superior Tribunal de Justicia, las que establezca de acuerdo a necesidades funcionales;

b) La Procuración General, las que establezca de acuerdo a las necesidades funcionales;

*c) El Tribunal de Impugnación Penal, una;

*d) Las Cámaras de Apelaciones, en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con asiento en las ciudades de Santa Rosa y General Pico, tres y dos,respectivamente." e) Los Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras, una;

f) Los Juzgados de Primera Instancia, una cada uno;

g) El Juzgado de Primera Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial, dos;

1) Una Civil, Comercial, Laboral y de Minería; y 2) Una Civil - Asistencial;

h) Los Juzgados de la Familia y del Menor, dos cada uno:

1) Una Penal; y 2) Una Civil - Asistencial;

i) Los Juzgados Contravencionales; una cada uno; y Derógase



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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