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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 108 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 108.

La falsedad comprobada en cualquiera de los datos de la declaración jurada, hace cesar de inmediato la prestación del servicio y libera al Defensor de toda responsabilidad funcional y personal. En la renuncia el Defensor, expondrá la causal en el expediente judicial del que se trate o hará constar la falsedad o el cese de la prestación del servicio en el expediente interno que se formará con el caso del requirente. Tales prevenciones deberán ser explicadas de modo claro al requirente del servicio en el momento de recibirle la declaración jurada.

En caso de condena, el Juez de la causa aplicará las costas al patrocinado y los ingresos que por tal concepto se obtuvieren, serán destinados al fomento de la Biblioteca del Poder Judicial.

 



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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