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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 103 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 103.

Los Defensores deberán:

1) Agotar las instancias recursivas contra las resoluciones adversas a sus representados, salvo que a su juicio, las mismas se ajusten a derecho o resultare de la causa que su prosecución fuera perjudicial para los intereses de los mismos. Cuando el Defensor estime improcedente y niegue a su defendido la deducción de alguna acción o la interposición de un recurso o impugnación contra una resolución judicial, le hará saber que podrá solicitar la revisión de tal decisión al Defensor General;

2) Requerir el auxilio de la fuerza pública para la efectivización de sus funciones;

3) Solicitar de los Registros u Oficinas Públicas o Privadas sin cargo alguno, testimonios, documentos y actuaciones necesarias para su gestión;

4) Responder en término y puntualmente los requerimientos de informes que formule el Procurador General o el Defensor General;

5) Conceder licencias ordinarias a los empleados bajo su dependencia conforme el Reglamento de Licencias, Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial;

6) Aplicar y/o proponer las medidas disciplinarias, en los casos y formas en que esta ley lo establece;

7) Cumplir con las instrucciones que le imparta el Procurador General o el Defensor General; y 8) Ante cualquier duda en relación a los deberes y atribuciones de los Defensores, resolverá la cuestión el Defensor General.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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