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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 102 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 102.

Los Defensores tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

a) En materia penal:

1) Ejercer la defensa de los imputados y detenidos que no hubieren designado defensor particular, en los supuestos en que se requiera conforme lo normado por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y el Código Procesal Penal;

2) Efectuar visitas a los lugares de detención de sus asistidos;

3) Ejercer la defensa y representación de los imputados, cuando sea requerido, en los trámites judiciales y administrativos relativos al régimen progresivo de la pena y a las condiciones de detención en general;

4) Brindar al imputado una completa y permanente información a fin de que pueda decidir su defensa material, poner en su conocimiento los procedimientos de terminación temprana de las investigaciones y del proceso;

5) Patrocinar a las personas de escasos recursos económicos, en las demandas o querellas que hubieren de promover ante la jurisdicción penal; pudiendo para ello constituirse en querellante particular y mandatario en las querellas;

6) Evacuar las consultas que sobre materia penal les efectúen las personas de escasos recursos económicos; y 7) Las demás atribuciones que en el fuero penal le confieren los códigos y leyes especiales.

b) En materia civil:

1) Intervenir como parte legítima y esencial en todos los asuntos civiles y comerciales, contenciosos, voluntarios donde hubiere menores e incapaces, ya sean demandantes o demandados, en sus personas o sus bienes;

2) Fiscalizar la conducta de los representantes legales de los menores e incapaces sobre la conservación de los bienes de éstos;

3) Promover las acciones tendientes a designar, remover y sustituir tutores y curadores de incapaces;

4) Ejercer la defensa y representación en juicio como actor o demandado en el ámbito de la competencia de la justicia ordinaria provincial, de quien invoca y justifica escasez de recursos o se encuentre ausente en ocasión de requerirse la defensa de sus derechos.

El deber de patrocinar a los ciudadanos de escasos recursos económicos estará subordinado a la procedencia o conveniencia de la acción que aquellos pudieren promover y a la apreciación de la prueba disponible;

4 bis) Asistir como letrado patrocinante en los procedimientos de Mediación Judicial Obligatoria- Ley 2699 - a los ciudadanos de escasos recursos económicos conforme las pautas que establezca la reglamentación. El Defensor podrá asistir por sí o representado por un profesional que integre la planta del personal del Ministerio Público, de acuerdo a la reglamentación que al efecto dicte el Procurador General;

5) Adoptar las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto.

Cuando las circunstancias de la situación lo aconsejen, se otorgará prioridad en la atención, resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de justicia;

6) Impulsar las formas alternativas de resolución de conflictos en aquellos supuestos en que encontrándose instrumentados resulten apropiados, tanto antes del inicio del proceso como durante la tramitación del mismo, tales como la mediación, la conciliación, el arbitraje y otros medios que no impliquen la resolución del conflicto por un tribunal, para contribuir a mejorar las condiciones de, acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad;

7) Contestar las consultas que les formulen las personas de escasos recursos económicos, excepto cuando dicha función sea cumplida por otra dependencia del Poder Judicial;

8) Solicitar medidas cautelares sin necesidad de constituir fianzas, en todos los casos en que la parte actúa con su patrocinio o representación;

9) Arbitrar los medios para ubicar al demandado ausente, Cesa su intervención cuando lo notifica personalmente de la existencia del proceso y en los demás supuestos previstos por la ley procesal.

Continuará representando a la misma persona si ésta fuere de escasos recursos económicos 10) Peticionar en nombre de los incapaces enunciados en los artículos 54 incisos 3 y 4 y 152 bis del Código Civil, por propia iniciativa, cuando carezcan de representantes o existan entre éstos y los incapaces conflicto personal u oposición de intereses o resulte necesario para impedir la frustración de los derechos a la vida, salud, identidad y de ser oídos por el Juez de la causa, e intervenir en los demás supuestos;

11) Concurrir para tomar contacto directo con los incapaces que representen judicialmente y con aquellos que requieran su asistencia aunque no exista causa judicial en trámite, a los establecimientos sanitarios o lugares donde se alojen, velando por el respeto de los Pág. N° 2340 Santa Rosa, 9 de octubre de 2015 BOLETÍN OFICIAL N° 3174 derechos y garantías, formulando las denuncias y requerimientos pertinentes y promoviendo su externación cuando corresponda. Quienes dificulten, obstruyan o impidan el ejercicio de estas atribuciones incurrirán en falta, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderles por ello; y 12) Ejercer las demás atribuciones que les confieren las leyes.

c) En materia de derechos de niñas, niños y adolescentes:

1) Defender la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes por sobre cualquier otro interés o derecho, privilegiando siempre su interés superior;

2) Promover y ejercer las acciones para la protección de los derechos individuales e intereses de incidencia colectiva, difusos o colectivos relativos a la infancia;

3) Interponer acciones para la protección de los derechos individuales, amparo, hábeas data o hábeas corpus, en cualquier instancia o tribunal, en defensa de los intereses sociales e individuales no disponibles relativos a niñas, niños y adolescentes;

4) Velar porque en los actos judiciales donde participen menores, se evite todo formalismo innecesario a fin de facilitar la comprensión de las audiencias que deberán celebrarse en salas adecuadas a la edad y desarrollo integral de los mismos. Tendrán especial celo en efectivizar el derecho del menor a ser oído en todos los procesos judiciales en que éstos estén directamente implicados y que puedan conducir a decisiones que afecten su esfera personal, familiar o social;

5) Intervenir en todo asunto judicial o extrajudicial que afecte a la persona o bienes de niñas, niños y adolescentes (en los términos del artículo 59 del Código Civil), entablando las acciones o recursos que sean pertinentes;

6) En los mismos casos del inciso anterior, pero en forma autónoma y ejerciendo la directa representación de niñas, niños y adolescentes, peticionando las medidas que hagan a la protección de su persona o bienes, en los casos expresamente previstos por el Código Civil cuando aquellos carecieran de asistencia o representación legal o resulte necesario suplir la inacción u oposición de sus representantes legales o de las personas que los tuvieren a su cargo por disposición judicial o de hecho;

7) Tramitar las guardas preadoptivas y acciones de filiación paterna, derivadas del supuesto previsto por el artículo 255 del Código Civil;

8) Intervenir como parte legítima y esencial en todos los procesos de violencia familiar en la que existan niñas, niños y adolescentes y resulten ser víctimas directas o indirectas;

9) Asesorar jurídicamente a niñas, niños y adolescentes;

10) En todos los casos que sea posible realizará intervenciones alternativas a la judicialización del conflicto;

11) Dar intervención al Fiscal ante la eventual comisión de infracciones a las normas de protección a la niñez y adolescencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil, de los funcionarios del Estado, cuando correspondiere;

12) Inspeccionar las entidades públicas y particulares de atención y los programas, adoptando prontamente las medidas administrativas o judiciales necesarias para la remoción de irregularidades comprobadas que restrinjan derechos de niñas, niños y adolecentes 13) Requerir la colaboración policial, de los servicios médicos, educacionales y de asistencia social, públicos o privados, para el desempeño de sus atribuciones; y 14) En las causas judiciales en las que deba intervenir lo hará en todas las instancias. En donde no exista Defensor con asignación específica en resguardo de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las funciones de éste serán ejercidas por el Defensor en materia civil correspondiente".



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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