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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 101 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 101.

Los Defensores intervendrán en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que se relacionen con la persona e intereses de los menores, incapaces, ausentes, encarcelados y personas de escasos recursos económicos, para intervenir en juicios de su jurisdicción, sea en forma promiscua, directa, delegada o como patrocinante, a fin de solicitar las medidas necesarias para la conservación de los derechos de los mismos. Igualmente actuarán como amigables componedores en aquellos conflictos en que estén interesadas personas de escasos recursos económicos. En estos casos los Defensores labrarán acta de todos los convenios o transacciones que se celebren ante ellos y darán copia a los interesados que la solicitaren, la que se extenderá libre de sellado. A los efectos de posibilitar la intervención para actuar como amigables componedores o para evacuar consultas a favor de las personas de escasos recursos económicos, los Defensores exigirán la presentación de declaración jurada en la que se consignen los ingresos, bienes que integran el patrimonio y cargas de familia del requirente, conforme a la reglamentación que dictará el Procurador General. En base a los datos aportados y a las pautas que al efecto la reglamentación establezca, merituarán la procedencia de su intervención.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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