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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 56 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 56. Competencia material

Corresponde a las cámaras o a sus salas conocer y decidir, dentro de la materia de su competencia:

1. En cuestiones de competencia que se susciten entre los jueces de su circunscripción territorial, con la excepción prevista en el art. 40 del Cód. Procesal Penal.

2. En los recursos de queja por retardo o denegación de justicia de los jueces letrados.

3. En las excusaciones y recusaciones de sus miembros y de los jueces.

4. En única instancia, en los juicios a que se refiere el art. 24 del Cód. Procesal Penal, y en los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los jueces de primera instancia, en lo civil y comercial y laboral, en los casos previstos en las leyes procesales y leyes especiales.

5. En los recursos que se deduzcan contra las resoluciones de los jueces de instrucción en los casos previstos en las leyes procesales y en las leyes especiales, estableciéndose para tales supuestos la siguiente competencia territorial especial:

a) Para causas que se tramiten en los Juzgados de Instrucción de Gualeguaychú, Gualeguay, Nogoyá y Victoria, será competente la Sala en lo Penal con asiento en Uruguay.

b) Para causas que se tramiten en los Juzgados de Instrucción de Uruguay, Colón y Tala, será competente la Sala en lo Penal de la cámara con asiento en Gualeguay.

c) Para causas que se tramiten en los Juzgados de Instrucción de Concordia, Villaguay, Federal y Federación, será competente la Sala en lo Penal de la cámara con asiento en Uruguay.

d) Para causas que se tramiten en los Juzgados de Instrucción de Paraná, Diamante, La Paz y Feliciano, será competente la cámara en lo Penal con asiento en Paraná. La sala que entiende en el recurso de apelación en la etapa instructoria no podrá realizar el juicio penal, el que tramitará la otra sala.

6. Calificar anualmente a su personal.



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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