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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 53 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 53. Asiento y competencia

Habrá en la Provincia siete cámaras. Cuatro de ellas tendrán su asiento en la ciudad de Paraná. La Cámara Primera de Paraná se dividirá en dos Salas, que entenderán en materia Penal y ejercerán competencia territorial en los Departamentos Paraná, Diamante, La Paz y Feliciano.

La Cámara Segunda de Paraná, se compondrá de tres Salas que entenderán en materia Civil y Comercial y Ejercerán competencia territorial en los Departamentos Paraná, Diamante, Nogoyá, Victoria, Feliciano y La Paz.

La Cámara Tercera de Paraná, se compondrá de dos salas, integradas por tres miembros cada una, que entenderán en materia laboral y ejercerán competencia territorial en los Departamentos Paraná, Diamante, Nogoyá, Victoria, La Paz y Feliciano.

Una Cámara con asiento en la ciudad de Concordia, que se dividirá en tres salas: Sala en lo Penal, Sala del Trabajo y Sala en lo Civil y Comercial.

La Sala en lo Penal ejercerá competencia territorial en los Departamentos Concordia, Federación, Federal y San Salvador.

La Sala del Trabajo, ejercerá competencia territorial en los Departamentos Concordia, Federación y Federal.

La Sala en lo Civil y Comercial ejercerá competencia territorial en los Departamentos Concordia, Federación y Federal.

Una Cámara de la ciudad de Concepción del Uruguay que se dividirá en tres Salas: una Sala en lo Penal, una Sala en lo Civil y Comercial y una Sala del Trabajo.

La Sala en lo Penal, ejercerá competencia territorial en los Departamentos Uruguay, Colón, Tala y Villaguay.

La Sala en lo Civil y Comercial, ejercerá competencia territorial en los Departamentos Uruguay, Colón, Tala y Villaguay.

La Sala del Trabajo, ejercerá competencia en los Departamentos Uruguay, Colón, Tala y Villaguay. Una Cámara con asiento en la ciudad de Gualeguay, que se compondrá de tres miembros y tendrá competencia en materia Penal, en los Departamentos Gualeguay, Gualeguaychú, Nogoyá, Victoria e Islas del Ibicuy.

Una Cámara con asiento en la ciudad de Gualeguaychú, que se compondrá de dos Salas, de tres miembros cada una y que entenderán la Sala Primera en materia Civil y Comercial y la Sala Segunda en materia Laboral, y ejercerán competencia territorial en los Departamentos Gualeguaychú, Gualeguay e Islas del Ibicuy.



Provincia de Entre Ríos Artículo 53 Ley orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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