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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 38 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 38. Atribuciones del presidente

Corresponde al presidente del Superior Tribunal.

1. Representar al Superior Tribunal y presidirlo en los acuerdos, audiencias y demás actos que realice.

2. Recibir el juramento de ley a los magistrados, funcionarios y a los abogados que se inscriban en la matrícula. Esta facultad podrá delegarla en otros magistrados.

3. Dictar las providencias de trámite en las actuaciones en que intervenga, de las que podrá recurrirse por revocatoria ante el Cuerpo.

4. Proveer las cuestiones urgentes sobre superintendencia, debiendo informar al Tribunal en el primer acuerdo.

5. Proponer al Tribunal el nombramiento de su personal.

6. Designar, en caso de licencia, a los subrogantes legales, cuando éstos sean magistrados o funcionarios, debiendo producir el informe que prevé el inc. 4.

7. Ejecutar o disponer la ejecución de las resoluciones del Tribunal, relativas a la superintendencia.

8. Proponer las medidas de superintendencia que estime oportunas.

9. Vigilar el despacho de las causas por parte de los miembros del Tribunal.

10. Ejercer la policía y autoridad del Palacio de Justicia y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos y acordadas.

11. Mantener bajo su inmediata inspección las secretarías y oficinas auxiliares de las mismas.

12. Conceder las licencias extraordinarias de hasta treinta días, a los vocales, jueces, fiscales y defensores y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial.

13. Imponer a los secretarios, funcionarios y empleados del Superior Tribunal, las sanciones correctivas previstas en el art. 9º, inc. 2, apart. a).

14. Ejercer las demás funciones propias del cargo y las facultades que le confieren las leyes y la reglamentación del Superior Tribunal.

15. Convocar a acuerdos plenarios o extraordinarios.

16. Ejecutar o mandar ejecutar las resoluciones del Tribunal.

17. Ordenar la confección de los legajos personales para magistrados, funcionarios y empleados, en los cuales se asentarán todos los antecedentes y se archivará la documentación pertinente.

18. Recibir la prueba que deba practicarse ante el Superior Tribunal, lo que podrá delegar en el vocal del primer voto, sin perjuicio del derecho de cada miembro de asistir a las audiencias y de las partes a pedir la presencia de los mismos.

19. Visar las cuentas de la habilitación de conformidad con las disposiciones vigentes.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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