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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 37 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 37. Atribuciones y deberes del Superior Tribunal

Corresponde al Superior Tribunal, además de las atribuciones especificadas en los arts. 166 y 167 de la Constitución Provincial:

1. Representar al Poder Judicial.

2. Ejercer la superintendencia general y el contralor sobre la conducta de todos los miembros del Poder Judicial.

3. Enviar anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo antes del 31 de marzo de cada año, un informe sobre el estado de la Administración de justicia con indicación de los inconvenientes notados y de las mejoras requeridas.

4. Enviar anualmente al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Poder Judicial.

Hacer saber al Poder Ejecutivo las necesidades que se señalen en el ejercicio de la Administración de justicia, a efectos de que se solicite de la Legislatura la sanción de las leyes respectivas.

5. Conceder licencias, conforme a la reglamentación que dictará, a los magistrados, funcionarios y empleados, sin perjuicio de las que, en las condiciones y por el término que se fije, podrán otorgar los demás magistrados y ministerios públicos a su personal.

6. Disponer visitas de inspección a los organismos jurisdiccionales y oficinas bajo su dependencia.

7. Disponer feriados y asuetos judiciales; fijar el horario de oficina del Poder Judicial y suspender los plazos procesales cuando circunstancias especiales lo requieran.

8. Designar anualmente a los magistrados, funcionarios o abogados que atenderán el despacho durante las ferias judiciales, y por sorteo a los abogados que suplirán a los miembros de los tribunales, jueces y ministerios.

9. Designar por sorteo anualmente a los miembros del Tribunal y abogados que formarán parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, y el vocal del Superior Tribunal y el Juez de la Capital que integrarán el Tribunal Electoral.

10. Nombrar y remover previo sumario a los funcionarios y empleados del Poder Judicial, cuya designación o separación no atribuya la Constitución a otro poder u organismo del Estado.

11. Decidir en las cuestiones de competencia que se susciten entre sus salas, cámaras y jueces de distintos fueros, o que no tuvieren un superior común.

12. Suplir a los magistrados y funcionarios judiciales en caso de impedimento o licencia por un lapso mayor de treinta días, pudiendo designar como reemplazante por el término de la licencia o impedimento, a otro magistrado, funcionario o conjuez, sin atenerse al orden establecido en las disposiciones sobre reemplazo de magistrados y miembros del Ministerio Público.

13. Determinar la forma de reemplazo de magistrados y funcionarios en caso de vacancia, establecer los turnos judiciales y distribuir las causas en cámaras y juzgados.

14. Ordenar la ejecución de trabajos, formalizar contratos de obras y suministros y adquirir bienes por licitación pública o concurso privado de precios hasta el monto de la pertinente partida presupuestaria y por compra directa, en los casos en que lo autoriza la ley de contabilidad.

15. Iniciar anualmente la labor judicial en acto público.

16. Dictar las reglamentaciones conducentes al debido ejercicio de las funciones que le acuerden las leyes y el reglamento interno del Poder Judicial.

17. Ordenar la inscripción en la matrícula, de los profesionales auxiliares de la Administración de justicia, siempre que tal facultad no se atribuya por ley a otra entidad o colegio.

18. Llevar a los fines de la adopción de medidas disciplinarias un registro de las declaraciones de inhabilidad, autos de procesamiento, de prisión preventiva, condenas, suspensiones, apercibimientos y multas decretadas por los tribunales contra los magistrados y profesionales auxiliares de la Administración de justicia, a cuyos efectos los tribunales que hubieren ordenado tales medidas elevarán, de inmediato, al Superior Tribunal la comunicación respectiva.

19. Practicar la lista para las designaciones de oficio, en la primera quincena de diciembre, de los profesionales auxiliares de la Administración de justicia.

20. Ordenar, por denuncia o de oficio, la instrucción de sumarios administrativos para juzgar las faltas que se imputen a funcionarios y empleados auxiliares de la Administración de justicia.

21. Practicar visitas de cárceles, por sí o por uno o más de sus miembros, por lo menos una vez al año.

22. Hacer practicar por uno de sus miembros o por el señor fiscal o defensor de pobres y menores del Tribunal, camaristas, fiscales de cámaras, visitas de inspección a los tribunales cada vez que lo estime conveniente.

23. Las sentencias del Superior Tribunal de Justicia y de cada una de sus salas, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia en el término de diez días a partir de aquel en que quedaren firmes.

24. Dispondrá la adopción de textos uniformes para la redacción de edictos del art. 144 del Cód. Procesal Civil y Comercial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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