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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 17 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 17.

Los magistrados, funcionarios y empleados de la justicia deben observar una conducta irreprochable, dedicando la mayor atención a las tareas propias de sus funciones. En especial están obligados a:

1. Guardar absoluta reserva respecto de los asuntos de trámite, vinculados con sus funciones o relativos a la Administración de justicia.

2. Abstenerse de evacuar consultas, aconsejar o asesorar sobre asuntos en los que exista contienda judicial actual o futura, aunque no corresponda al mismo fuero donde desempeña sus funciones.

3. Rehusar dádivas o beneficios de cualquier índole.

4. Abstenerse de practicar juegos de azar por dinero o de frecuentar lugares destinados a ellos.

5. Levantar, dentro de los sesenta días de su notificación, cualquier embargo de trabajo sobre sus sueldos. En casos excepcionales y por causas justificadas el Superior Tribunal podrá ampliar dicho término, pero no eximirlo de su obligación.

6. Abstenerse de ejercer el comercio, actividades lucrativas y otros cargos rentados o incompatibles con la función. Se exceptúa a los empleados, quienes, en cada caso, deberán solicitar autorización expresa del Superior Tribunal de Justicia.

7. Atender con circunspección, deferencia y decoro al público concurrente a las oficinas, absteniéndose de toda familiaridad y, en especial, a los profesionales letrados.

8. Residir en la localidad asiento del Tribunal en el que desempeñen sus cargos o empleos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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