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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 145 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 145. Proyecto de presupuesto

Antes del 1 de agosto de cada año el Superior Tribunal remitirá al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto general de gastos para el año siguiente, el que contendrá las incorporaciones y/o modificaciones que el Superior Tribunal de Justicia considere necesarias en la Planta Personal del Poder Judicial, como así también los montos indispensables para atender los gastos de funcionamiento en bienes y servicios no personales. Incluirá además un plan de inversiones en bienes de capital.

En caso de que el Poder Ejecutivo hiciere observaciones, lo devolverá al Superior Tribunal convocando a una reunión conjunta de ambos poderes, a los fines de confeccionar el proyecto definitivo.



Provincia de Entre Ríos Artículo 145 Ley orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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