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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 133 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 133. Honorarios

A falta de arancel profesional determinado en otras leyes específicas, el juez regulará el honorario del perito teniendo en cuenta: El valor, la duración, el mérito y la eficacia de la labor desarrollada, la novedad y complejidad de la cuestión planteada, la versación del perito, la utilidad de su dictamen y el monto o importancia del juicio y análogamente, las escalas previstas en leyes reglamentarias del ejercicio de profesiones liberales que contengan previsiones sobre honorarios por pericias judiciales.

No se podrá dar por terminado ningún juicio, disponer su archivo, aprobar o mandar cumplir transacciones, ni hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, adjudicación o transferencias de bienes de cualquier clase que fueren, sin antes haberse depositado los importes de los honorarios periciales, salvo en los siguientes casos:

a) Cumplimiento de disposiciones judiciales fundadas en leyes de orden público;

b) Cuando medie conformidad expresa de los peritos interesados o se dé caución suficiente;

c) Cuando los honorarios del perito no son a cargo de la parte que solicita el cumplimiento del acto o resolución judicial.



Provincia de Entre Ríos Artículo 133 Ley orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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