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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 126 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 126. Atribuciones y deberes

Corresponde al contador y tesorero, sin perjuicio de la delimitación de funciones y demás obligaciones y atribuciones que establezca el reglamento interno del Poder Judicial.

Del contador:

1. Asesorar en la confección del presupuesto general de gastos del Poder Judicial y sus modificaciones.

2. Proyectar la distribución de los créditos presupuestarios de cada unidad de organización entre sus dependencias.

3. Mantener vigente el sistema de registración de acuerdo a las necesidades del Poder Judicial.

4. Asesorar en la evaluación de la ejecución presupuestaria y proponer las medidas correctivas.

5. Dictaminar sobre el procedimiento a seguir en las compras y/o contrataciones en concordancia con las normas vigentes.

6. Exigir y controlar mensualmente las rendiciones de cuentas y documentación presentada por los señores habilitados para su evaluación ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.

7. Practicar las liquidaciones de haberes y realizar el pago correspondiente al personal del Poder Judicial.

Del tesorero:

1. Recibir de la Tesorería General de la Provincia los fondos asignados al Poder Judicial.

2. Aplicar los fondos de conformidad con los libramientos recibidos previa intervención de Contaduría del Poder Judicial.

3. Confeccionar la distribución de fondos para las distintas dependencias del Poder Judicial.

4. Girar mensualmente a las distintas habilitaciones de las dependencias judiciales, los fondos necesarios para su funcionamiento.

5. Intervenir en toda adquisición, contratación y pago que efectúe el Poder Judicial.

6. Tendrá a su cargo la habilitación del Superior Tribunal y sus salas.

Del subcontador:

Subrogar al contador y/o tesorero en caso de urgencia o impedimento de éstos, cuando así lo disponga el Superior Tribunal de Justicia.

Podrá así también compartir las funciones de los mismos sin que ello implique subrogarlos en las propias de los titulares que se detallan en el presente capítulo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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