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Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Artículo 35 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Nacional
Artículo 35. Funciones

Las direcciones generales cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que se les asignen por instrucción o reglamentación del Procurador General: a) La Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas tendrá como función garantizar a las víctimas de cualquier delito los derechos de acompañamiento, orientación, protección e información general previstos en el Código Procesal Penal, desde el primer contacto de la víctima con la institución y a lo largo de todo el proceso penal, a través de un abordaje interdisciplinario o la derivación necesaria a fin de garantizar su asistencia técnica. b) La Dirección General de Acceso a la Justicia tendrá como función instalar y gestionar dependencias descentralizadas del Ministerio Público Fiscal de la Nación en territorios vulnerables a los fines de recibir y derivar denuncias, evacuar consultas, brindar acceso a información judicial, facilitar la resolución alternativa de conflictos, generar mecanismos de prevención de delitos y desarrollar acciones de promoción de derechos para fortalecer los vínculos comunitarios y consolidar los canales de comunicación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la comunidad. c) La Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal tendrá a su cargo los laboratorios forenses, el cuerpo de investigadores y la realización de medidas técnicas o que requieran la utilización de medios tecnológicos del Ministerio Público Fiscal de la Nación, a los fines de asistir a los fiscales en las investigaciones que lleven adelante. d) La Dirección General de Políticas de Género tendrá como función el asesoramiento y asistencia técnica sobre cuestiones de género cuando así le sea requerido por cualquier magistrado del Ministerio Público Fiscal. Asimismo, se encargará de la difusión, sensibilización y capacitación sobre la temática de género y derechos de las mujeres y de la articulación intra e interministerial con organismos encargados de asuntos pertinentes para su materia. e) La Dirección General de Cooperación Regional e Internacional tendrá como función el seguimiento de los expedientes administrativos de extradición, la intervención en las asistencias internacionales activas y pasivas, con el consecuente asesoramiento y colaboración en lo atinente con los fiscales de la Nación, el asesoramiento a los fiscales en las causas referidas a pedidos de extradición y la interrelación con los organismos de colaboración institucional regionales e internacionales. f) La Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones tendrá como función asesorar, elaborar informes y sugerir medidas de investigación, a pedido de los fiscales, en causas en las que se investiguen maniobras vinculadas a la criminalidad compleja y el crimen organizado, así como actuar como perito del Ministerio Público Fiscal de la Nación en aquellas causas que se consideren de relevancia institucional. g) La Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes tendrá como función desarrollar una política activa orientada a detectar, cautelar, identificar y decomisar bienes y fondos provenientes de los delitos y fenómenos criminales, especialmente aquellos vinculados con la criminalidad compleja y el crimen organizado. h) La Dirección de Análisis Criminal y Planificación Estratégica de la Persecución Penal tendrá como función solicitar, producir, organizar, procesar, analizar y comunicar información relevante para la persecución penal estratégica de fenómenos y organizaciones criminales. Asimismo, intervendrá en el diseño y planificación de la persecución penal en conjunto con las áreas respectivas de las procuradurías especializadas y las fiscalías de distrito. i) La Dirección General de Desempeño Institucional tendrá como función producir información sobre el Ministerio Público Fiscal de la Nación a partir de la elaboración de indicadores que permitan medir el desempeño institucional.

También efectuará un seguimiento y diagnóstico permanente del organismo con el fin de identificar buenas prácticas, contribuir a promoverlas, detectar procesos críticos que comprometan el cumplimiento de los cometidos institucionales y colaborar con su superación. j) La Dirección General de Desarrollo Organizacional y Nuevas Tecnologías tendrá como función diseñar, desarrollar y coordinar los sistemas informáticos y de comunicaciones con el propósito de lograr mayor eficacia en relación a las actividades del Ministerio Público Fiscal de la Nación. k) La Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal de la Nación tendrá como función proponer e implementar modelos y estrategias de capacitación para mejorar el desempeño institucional y fortalecer la labor de los fiscales y su equipo de trabajo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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