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Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Artículo 19 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Nacional
Artículo 19. Funciones

El fiscal coordinador de distrito tiene como función: a) Coordinar y organizar las unidades fiscales según criterios que eviten compartimientos estancos y desempeños aislados, priorizando la distribución del trabajo por el flujo de ingreso y egreso de casos. b) Conformar equipos temporales para la realización de investigaciones genéricas o complejas. c) Organizar administrativamente la distribución de los casos que ingresen a la fiscalía de distrito, mediante reglas generales y objetivas, entre las distintas unidades fiscales, según sus funciones, especialidad y criterios de actuación.

Cuando una unidad fiscal se integre por más de un magistrado, el trabajo entre ellos será distribuido por un sistema de turnos o sorteo, salvo que junto al fiscal coordinador de distrito convengan otro criterio de asignación de casos. d) Centralizar información con fines investigativos y examinar las vinculaciones entre los distintos casos. e) Establecer relaciones de actuación conjunta e intercambio de información con las demás fiscalías de distrito de su región. f) Establecer relaciones de coordinación, actuación, intercambio de información, asistencia y apoyo con las direcciones generales. g) Disponer la intervención conjunta de unidades fiscales y procuradurías especializadas en uno o más casos. h) Asignar a las procuradurías especializadas los casos que requieran una actuación centralizada en virtud de su complejidad, extensión territorial, diversidad de fenómenos involucrados, conexión con otros casos y demás cuestiones que lo hagan aconsejable para una mayor eficacia de la persecución penal. El fiscal de la fiscalía de distrito correspondiente deberá estar informado y podrá colaborar en el caso. i) Interactuar con las autoridades y organismos provinciales, municipales y comunales para la investigación de hechos delictivos federales que tengan conexión o efectos con delitos o infracciones locales. j) Resolver las cuestiones administrativas relativas a las licencias y traslados del personal de las fiscalías de distrito, con los alcances que fije la reglamentación que dicte el Procurador General de la Nación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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