Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal) Nacional
Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Nacional
- Artículo 1. Misión general
- Artículo 2. Funciones en defensa de la Constitución y los intereses generales de la sociedad
- Artículo 3. Funciones en materia penal
- Artículo 4. Autonomía funcional e independencia
- Artículo 5. Relaciones con el Poder Ejecutivo
- Artículo 6. Relaciones con el Poder Legislativo
- Artículo 7. Requerimiento de colaboración
- Artículo 8. Investigaciones genéricas
- Artículo 9. Principios funcionales
- Artículo 10. Órganos permanentes
- Artículo 11. Procurador General de la Nación. Designación
- Artículo 12. Funciones y atribuciones
- Artículo 13. Intervención ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Artículo 14. Secretaría General de la Procuración General de la Nación
- Artículo 15. Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación
- Artículo 16. Integración y sesiones
- Artículo 17. Fiscalías de distrito
- Artículo 18. Fiscal coordinador de distrito
- Artículo 19. Funciones
- Artículo 20. Deberes
- Artículo 21. Unidades fiscales de fiscalía de distrito
- Artículo 22. Procuradurías especializadas
- Artículo 23. Titular de procuraduría
- Artículo 24. Funciones de las procuradurías especializadas
- Artículo 25. Procuraduría de Investigaciones Administrativas
- Artículo 26. Designación
- Artículo 27. Funciones
- Artículo 28. Investigaciones disciplinarias
- Artículo 29. Procuraduría de Defensa de la Constitución
- Artículo 30. Unidades Fiscales en materia no penal con asiento en las provincias
- Artículo 31. Actuación en materia no penal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 32. Unidades Fiscales Especializadas
- Artículo 33. Direcciones generales
- Artículo 34. Directores generales
- Artículo 35. Funciones
- Artículo 36. Relaciones con la comunidad
- Artículo 37. Convenios de cooperación
- Artículo 38. Autarquía financiera
- Artículo 39. Recursos del Tesoro nacional
- Artículo 40. Recursos propios
- Artículo 41. Elaboración del presupuesto
- Artículo 42. Ejecución presupuestaria
- Artículo 43. Nuevas estructuras y funciones
- Artículo 44. Integrantes
- Artículo 45. Procuradores fiscales
- Artículo 46. Fiscales generales y fiscales generales de la Procuración General de la Nación
- Artículo 47. Fiscales y fiscales de la Procuración General de la Nación
- Artículo 48. Procedimiento para la designación de magistrados
- Artículo 49. Concurso público de oposición y antecedentes
- Artículo 50. Integración del tribunal
- Artículo 51. Auxiliares fiscales
- Artículo 52. Designación de auxiliares fiscales
- Artículo 53. Asistentes fiscales
- Artículo 54. Juramento
- Artículo 55. Carrera
- Artículo 56. Capacitación
- Artículo 57. Estructura escalafonaria
- Artículo 58. Incompatibilidades
- Artículo 59. Excusación y recusación
- Artículo 60. Sustitución
- Artículo 61. Remuneración y prestaciones sociales
- Artículo 62. Estabilidad
- Artículo 63. Inmunidades
- Artículo 64. Traslados
- Artículo 65. Sujetos comprendidos
- Artículo 66. Correcciones disciplinarias en el proceso
- Artículo 67. Poder disciplinario
- Artículo 68. Faltas graves
- Artículo 69. Faltas leves
- Artículo 70. Sanciones
- Artículo 71. Determinación de las sanciones y criterios de valoración
- Artículo 72. Inicio de las actuaciones
- Artículo 73. Intervención del Consejo Evaluador
- Artículo 74. Procedimiento
- Artículo 75. Prescripción
- Artículo 76. Mecanismos de remoción
- Artículo 77. Tribunal de Enjuiciamiento
- Artículo 78. Instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento
- Artículo 79. Denuncia ante el Tribunal de Enjuiciamiento
- Artículo 80. Procedimiento ante el Tribunal de Enjuiciamiento
- Artículo 81. Adecuación progresiva
- Artículo 82. Mapa Fiscal
- Artículo 83. Conformación de los nuevos órganos
- Artículo 84. Denominación de cargos
- Artículo 85. Compensación funcional y derechos adquiridos
- Artículo 86. Traspaso de funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación
- Artículo 87. Creación de cargos para los Distritos Federales con asiento en las provincias
- Artículo 88. Implementación de la autarquía financiera
- Artículo 89. Derogación de disposiciones contrarias a la presente
- Artículo 90. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Protocolo de Emnienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana con el Reino de España Aprobación del Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad Sistema de refinanciacion hipotecaria Expropiacion del inmueble que pertenecio a monseñor jeronimo podesta Unidad de Información FinancieraMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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