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Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Artículo 40 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Nacional
Artículo 40. Funciones

Los Defensores Públicos de Coordinación tienen, en el ámbito territorial y funcional asignado, los siguientes deberes y atribuciones: a) Garantizar la adecuada prestación del servicio de Defensa Pública en su distrito o ámbito funcional coordinando y distribuyendo adecuadamente las tareas, en orden al mejor desenvolvimiento del servicio. A tal fin, deben promover y ejecutar los cursos de acción necesarios para garantizar, en forma permanente y conforme al principio de continuidad, la prestación del servicio. b) Aplicar, de acuerdo a lo dispuesto por el Defensor General de la Nación, los sistemas ponderados de asignación y de seguimiento de casos y un sistema de turnos para asegurar una cobertura íntegra y eficiente del servicio de Defensa Pública, garantizando el contralor de la detención en sede policial y la intervención en los casos penales cuando el fiscal, previo a la formalización de la investigación, comunica al imputado que lo está investigando y le hace conocer los derechos que le asisten. c) Disponer, en el ámbito de su competencia, de oficio o a pedido de cualquiera de los magistrados, la actuación conjunta o alternativa de dos (2) o más integrantes del Ministerio Público de la Defensa, si la relevancia o dificultad de los asuntos lo hicieren aconsejable. d) Producir informes periódicos de su gestión y remitir las estadísticas sobre la labor desarrollada en su ámbito territorial o funcional.

El Defensor General de la Nación autoriza a los Defensores Coordinadores a continuar en la gestión de los casos que les corresponda en su rol de defensores públicos oficiales en la medida que la carga de trabajo, naturaleza y coyuntura de la cobertura del servicio, realidad territorial y demás circunstancias no perjudiquen las funciones asignadas.

Los Defensores Públicos de Coordinación con actuación en el interior del país, además de las funciones encomendadas, organizan los equipos técnicos de apoyo, la capacitación y la comunicación institucional.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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