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Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Artículo 37 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Nacional
Artículo 37.

Funciones de los Defensores Públicos Oficiales de la Defensoría General de la Nación, los Defensores Públicos Oficiales Adjuntos de la Defensoría General de la Nación y los Defensores Auxiliares de la Defensoría General de la Nación. Los Defensores Públicos Oficiales de la Defensoría General de la Nación, los Defensores Públicos Oficiales Adjuntos de la Defensoría General de la Nación y los Defensores Auxiliares de la Defensoría General de la Nación, de acuerdo a sus responsabilidades y atribuciones, su especialidad y jerarquía, y por decisión del Defensor General de la Nación, tienen las siguientes funciones: a) Dictaminar en los asuntos judiciales remitidos por la Corte Suprema en los que intervengan el Defensor General de la Nación o los Defensores Generales Adjuntos. b) Actuar en casos de interés institucional o litigio estratégico. c) Subrogar a otros magistrados del Ministerio Público de la Defensa en la gestión de sus dependencias. d) Integrar unidades para la gestión de casos y equipos de trabajo según las necesidades de la cobertura. e) Participar de la actividad del gobierno del Ministerio Público de la Defensa, de conformidad con los planes, organigramas de trabajo y cometidos funcionales específicos que el Defensor General de la Nación disponga encomendarles. f) Realizar el informe anual relativo al ejercicio de sus funciones.



Nacional Artículo 37 Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa
Artículo 1 ...35 36 37 37 bis 37 ter ...85

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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