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Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Artículo 36 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Nacional
Artículo 36. Defensores Generales Adjuntos. Función

Los Defensores Generales Adjuntos tienen por función: a) Realizar las presentaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en aquellos casos que intervengan por decisión del Defensor General de la Nación. b) Mantener informado al Defensor General de la Nación respecto de los casos en que intervengan. c) Actuar por delegación del Defensor General de la Nación en ámbitos relacionados con su ejercicio funcional. d) Sustituir al Defensor General de la Nación en caso de licencia, excusación, recusación, impedimento o vacancia. La reglamentación sobre subrogancias establece el orden de intervención; a falta de designación, interviene quien tenga más antigüedad en el cargo. e) Realizar el informe anual relativo al ejercicio de sus funciones.



Nacional Artículo 36 Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa
Artículo 1 ...34 35 36 37 37 bis ...85

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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