Ley nacional de turismo Artículo 42 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Ley nacional de turismo Nacional
Artículo 42. Suspensió
La aplicación de las multas lo será sin perjuicio de la suspensión, revocación o caducidad de las autorizaciones administrativas otorgadas.
Nacional Artículo 42 Ley nacional de turismo