Ley nacional de turismo Artículo 36 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Ley nacional de turismo Nacional
Artículo 36. Procedimiento
Las provincias deben remitir a la autoridad de aplicación los proyectos por ellas propuestos para la realización de inversiones generales de interés turístico. La autoridad de aplicación se expedirá respecto de la conveniencia y viabilidad de los mismos conforme a la ley 24.354 -Sistema Nacional de Inversión Pública-, sus normas modificatorias y complementarias.Los proyectos seleccionados integrarán el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, el cual será remitido al Consejo Federal de Turismo, previo a su elevación.
Nacional Artículo 36 Ley nacional de turismo