Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado (Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Pode) Nacional
Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado Nacional
- Artículo 1. Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia...
- Artículo 2. Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las...
- Artículo 3. El Instituto Nacional de las Mujeres es autoridad de aplicación de la...
- Artículo 4. Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1°,...
- Artículo 5. El Instituto Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las...
- Artículo 6. La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo,...
- Artículo 7. El Instituto Nacional de las Mujeres, en su página web, deberá brindar...
- Artículo 8. Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones...
- Artículo 9. Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que...
- Artículo 10. Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a...
- Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Otras regulaciones
Bien de Interés Histórico Nacional 27292 Creación del Consejo Federal de Precursores Químicos Reconocimiento a la Lengua de Señas Argentina como una lengua natural y originaria Declaración de zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva Convenio Internacional Para La Simplificación y Armonización De los Regímenes AduanerosMejores juristas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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