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Ley marco de regulación del empleo público Artículo 94 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos
Artículo 94.

Cuando del examen de los términos del Convenio al que arribó la Comisión Negociadora, surgiera que los principios de orden público y normas dictadas en protección del interés general no han sido respetadas, el Poder Ejecutivo deberá devolverlo a la mencionada Comisión para su adecuación, por acto fundado donde se exprese cuál es la causa u observación que obsta a la instrumentación.

El Convenio Colectivo deberá basarse -bajo pena de nulidad- en la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender las erogaciones que puedan derivarse de la aplicación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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