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Ley Impositiva Artículo 8 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Impositiva Entre Ríos
Artículo 8.

Las alícuotas para cada actividad, serán las que se indican en el presente articulo:

Actividad - Año 2020 - Año 2021 - Año 2022 Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura - 0,75% - exento - exento Pesca - 0,75% - exento - exento Explotación de Minas y Canteras - 0,75% - exento - exento Industria Manufacturera (1) - 1,50% - exento - exento Industrialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido - 0,25% - exento - exento Electricidad, gas y agua - 3,75% - 1,25% - exento Suministros electricidad y gas - 3,75% - 1,25% - exento Suministros electricidad y gas destinados a la producción primaria, industrial y comercial - 2,00% - exento - exento Construcción - 2,50% - 2,00% - 2,00% Comercio Mayorista y Minorista (2) - 5,00% - 5,00% - 5,00% Combustibles líquidos y gas natural comprimido mayorista - 0,25% - 0,25% - 0,25% Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido - 3,00% - 3,00% - 3,00% Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido, realizado por petroleras - 3,50% - 3,50% - 3,50% Comercio mayorista de: semillas; materias primas agrícolas y de la silvicultura; cereales (incluido arroz), oleaginosas y forrajeras; abonos, fertilizantes y plaguicidas; materias primas pecuarias incluso animales vivos; y alimentos para animales; cuando estas actividades sean desarrolladas por cooperativas agropecuarias, por operaciones con sus asociados - 1,50% - 1,50% - 1,50% Comercio mayorista en comisión o consignación de; semillas, productos agrícolas, cereales (incluido arroz), oleaginosas y forrajeras;

cuando estas actividades sean desarrolladas por cooperativas agropecuarias, por operaciones con sus asociados - 3,00% - 3,00% - 3,00% Comercio mayorista, cuando estas actividades sean desarrolladas por cooperativas agropecuarias, por operaciones con sus asociados.

- 3,50% - 3,50% - 3,50% Vehículos automotores cero kilómetro (0 km) por concesionarios o Agencias Oficiales de Venta. Artículo 165° inciso a) - 12,50% - 12,50% - 12,50% Comercio mayorista de medicamentos para uso humano - 1,60% - 1,60% - 1,60% Farmacias, exclusivamente por la venta de medicamentos para uso humano, por el sistema de obras sociales - 2,50% - 2,50% - 2,50% Comercialización de bienes usados, cuando deba tributarse sobre base imponible diferenciada - 6,00% - 6,00% - 6,00% Agencias o representaciones comerciales, consignaciones, comisiones, administración de bienes, intermediación en la colocación de dinero en hipotecas, y en general, toda actividad que se ejercite percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, salvo las que tengan otro tratamiento; círculos cerrados, círculos abiertos, sistemas 60 x 1.000 y similares - 6,00% - 6,00% - 6,00% Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería, incluidos agroquímicos fertilizantes, semillas, plantines, yemas, vacunas, medicamentos y alimentos para animales, cuando sean destinados al sector primario - 2,60% - 2,60% - 2,60% Hoteles, Hosterías, Hospedajes, comedores y restaurantes - 3,00% - 2,50% - 2,50% Transporte - 2,00% - exento - exento Comunicaciones - 4,00% - 3,00% - 3,00% Telefonía celular - 6,50% - 5,50% - 5,00% Intermediación financiera - 5,50% - 5,00% - 5,00% Servicios Financieros - 7,00% - 5,00% - 5,00% Servicios financieros prestados directamente a consumidores - 7,00% - 7,00% - 7,00% Préstamos, operaciones y servicios financieros en general realizadas por entidades no sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras - 7,00% - 7,00% - 7,00% Actividades Inmobiliarias, empresariales y de alquiler - 5,00% - 4,00% - 4,00% Compañías de seguro - 5,00% - 4,00% - 4,00% Productores asesores de seguro - 5,00% - 4,00% - 4,00% Máquinas de azar automáticas. Comprende explotación de máquinas tragamonedas y dispositivos tragamonedas y dispositivos electrónicos de juegos de azar a través de concesión, provisión y/o cualquier otro tipo de modalidad - 9,00% - 9,00% - 9,00% Servicios relacionados con la actividad primaria comprendiendo los siguientes: Servicios de labranza y siembra; Servicios de pulverización, desinfección y fumigación; Servicios de cosecha de granos y forrajes; Servicios de maquinarias agrícolas; Albergue y cuidado de animales de terceros - 2,00% - 2,00% - 2,00% Otros Servicios relacionados con la actividad primaria - 3,00% - 3,00% - 3,00% Arrendamientos de Inmuebles rurales y/o subrurales - 4,50% - 4,00% - 4,00% Servicios de agencias que comercialicen billetes de lotería y juegos de azar autorizados - 3,50% - 3,50% - 3,50% Servicios sociales y de salud - 4,75% - 4,25% - 4,00% Servicios de Internación - 2,50% - 2,00% - 2,00% Servicios de hospital de día - 2,50% - 2,00% - 2,00% Servicios Hospitalarios n.c. - 2,50% - 2,00% - 2,00% Servicios de atención ambulatoria - 2,50% - 2,00% - 2,00% Servicios de atención domiciliaria programada - 2,50% - 2,00% - 2,00% Servicios de diagnóstico - 2,50% - 2,00% - 2,00% Servicios de Tratamiento - 2,50% - 2,00% - 2,00% Servicios de Emergencias traslados - 2,50% - 2,00% - 2,00% (1) Establécese las siguientes alícuotas especiales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos atribuibles a la actividad de Industria Manufacturera, en función de la categoría que corresponda al contribuyente según lo dispuesto en el Artículo 191° de Código Fiscal, del siguiente modo:

a) del uno por ciento (1%) para los contribuyentes cuya categoría sea Medianos 1 para el ejercicio fiscal 2020, b) del uno con veinticinco centésimas por ciento (1,25%) para el ejercicio fiscal 2020, para los contribuyentes cuya categoría sea Medianos 2, (2) Establécese las siguientes alícuotas especiales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos atribuibles a la actividad de "Comercio Mayorista y Minorista" en función de la categoría que corresponda al contribuyente según lo dispuesto en el Artículo 191º de Código Fiscal, del siguiente modo:

a) del tres con cincuenta centésimas por ciento (3,50%), para las categorías de Micro y Pequeños contribuyentes, siempre que hubieran presentado y pagado dentro del mes de vencimiento, las obligaciones mensuales del impuesto de los periodos correspondientes al año calendario inmediato anterior, y que no registre ajustes de fiscalización en el impuesto en los últimos tres (3) años calendarios. Los ajustes de fiscalización indicados deben tratarse de decisiones administrativas firmes, ya sea por estar consentidas por el contribuyente, expresa o tácitamente, o por haberse agotado la vía administrativa mediante la interposición de los medios recursivos establecidos por el Código Fiscal para el procedimiento administrativo tributario.

b) del cuatro por ciento (4%), para las categorías de Micro y Pequeños contribuyentes, cuando no cumplan los requisitos de buena conducta tributaria requeridos en el inciso anterior.

c) del cuatro por ciento (4%), para las categorías de Medianos 1 y Medianos 2, siempre que hubieran presentado y pagado dentro del mes de vencimiento, las obligaciones mensuales del impuesto de los periodos correspondientes al año calendario inmediato anterior, y que no registre ajustes de fiscalización en el impuesto en los últimos tres (3) años calendarios. Los ajustes de fiscalización indicados deben tratarse de decisiones administrativas firmes, ya sea por estar consentidas por el contribuyente, expresa o tácitamente, o por haberse agotado la vía administrativa mediante la interposición de los medios recursivos establecidos por el Código Fiscal para el procedimiento administrativo tributario.

d) del cuatro con cincuenta centésimas por ciento (4,50%), para las categorías de Medianos 1 y Medianos 2, cuando no cumplan los requisitos de buena conducta tributaria requeridos en el inciso anterior.

Los ingresos atribuibles a servicios en general, cuando no hayan sido detallados en la tabla de alícuotas del presente articulo, tendrán el tratamiento dispuesto para el sector de Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler.

Los ingresos atribuibles a ventas realizadas por contribuyentes del sector industrial a consumidores finales, tendrán el tratamiento dispuesto para el sector Comercio.

Se define como comercio mayorista, a las ventas, con prescindencia de la significación económica y/o de la cantidad de unidades comercializadas, cuando la adquisición de los bienes se realice para revenderlos o comercializarlos en el mismo estado o para incorporarlos en el desarrollo específico de una actividad industrial o de la construcción. Asimismo, se consideran mayoristas, las ventas de bienes realizadas al Estado Nacional, Provincial o Municipal, sus entes autárquicos y organismos descentralizados.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable para la comercialización mayorista de combustible. Se entiende por esta a las ventas realizadas por empresas que comercializan el combustible líquido con marca propia, que sean contribuyentes del impuesto a los combustibles (Ley N° 23966 Y sus modificatorias) y que realicen dichas ventas a estaciones de servicio para la reventa al público.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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