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Ley Impositiva Artículo 35 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Impositiva Entre Ríos
Artículo 35.

Para la integración del Fondo de Asistencia Social previsto en la Ley N° 4035, artículo 9°, se aplicarán los siguientes gravámenes:

a) Aporte patronal del Tres por Ciento (3%) del monto mensual devengado en concepto de remuneración a las personas que guarden con el aportante relación de dependencia. A los fines de este Inciso se entiende por relación de dependencia y remuneración a cualquiera de los modos y formas establecidos por la legislación laboral o administrativa de fondo. Este aporte debe ser satisfecho aún por aquéllos que estuvieren exceptuados de otras obligaciones fiscales." b) Aporte personal de los empleados, obreros y demás personas que trabajan en relación de dependencia en ámbito privado y público, nacional, provincial y municipal, del Seis por Mil (6 o/oo), que se aplicará sobre el monto mensual devengado que perciba por los conceptos mencionados en Inciso a) o sobre el jornal de trabajo de las personas que realizan prestación en forma no permanente.

Provincia de Entre Ríos Artículo 35 Ley Impositiva
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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