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Ley Impositiva Artículo 34 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Impositiva Entre Ríos
Artículo 34.

El derecho establecido en el artículo anterior se aplicará sobre el precio del mineral sobre camión en cantera.

En el caso del canto rodado proveniente de cantera el derecho establecido en el artículo anterior se aplicará sobre el precio promedio ponderado para dicho mineral, sobre camión en puerto de Buenos Aires, obtenido entre el primero y el último día de cada mes.

La Dirección establecerá la forma en que se determinará el referido precio promedio ponderado.

Si el canto rodado se destinara al consumo dentro de la Provincia se tomará como base de imposición, el precio sobre camión en cantera.

Si resultare difícil su determinación se tomará en cuenta el precio de plaza al tiempo de expedición.

Provincia de Entre Ríos Artículo 34 Ley Impositiva
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...49

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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